INCAPACIDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR LA.
El hecho de que una incapacidad no impida al trabajador seguir desempeñando precisamente su primitivo empleo, no implica que la empresa quede liberada de la obligación de indemnizar, sólo en el caso de que el riesgo realizado produzca una incapacidad para continuar desempeñando precisamente el empleo o puesto que ya se desempeña al realizarse el riesgo, sino que, por el contrario, la propia ley, en forma imperativa, obliga al patrono a indemnizar los riesgos profesionales, cuando éstos produzcan una incapacidad para desempeñar cualquier trabajo; y es indudable que el individuo que sufre una incapacidad parcial permanente, sufre una disminución en sus facultades físicas, que necesariamente influye en su capacidad productora, y, por ende, para el desempeño de cualquier trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377917-325ab635/incapacidad-profesional-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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