RIESGO PROFESIONAL, QUE PRODUCE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, OBLIGACIONES DEL PATRON EN CASO DE.
Si la empresa proporcionó al trabajador que sufrió un accidente de trabajo, asistencia médica, medicamentos, material de curación, diversas intervenciones quirúrgicas con el objeto de rehabilitarlo y le cubrió el importe de la indemnización correspondiente por la incapacidad parcial permanente que le quedó con motivo de ese riesgo de trabajo, es claro que dicha empresa, después de que cubrió tal indemnización, ya no está obligada a pagar las diversas intervenciones quirúrgicas que podrían practicarse al trabajador para lograr su probable rehabilitación, toda vez que, al cubrirle la indemnización correspondiente por la incapacidad parcial permanente, no hizo otra cosa que resarcirle la disminución de la capacidad de ganancia ocasionada por el riesgo de trabajo sufrido; y siendo ello así, si la rehabilitación tiene por objeto el que el obrero que sufre un riesgo de trabajo, hasta donde médicamente sea posible, queda con la menor incapacidad para laborar y, por ende, que hasta donde sea factible su disminución de capacidad de ganancia sea menor, es obvio que, al haberse determinado ese grado de incapacidad y, por tanto, de disminución de capacidad de ganancia y cubierta la misma de acuerdo con lo establecido por la ley de la materia, cesa la obligación del patrón de continuar proporcionando al obrero lo necesario para que vuelva a tener la capacidad de ganancia que poseía antes de ocurrir el riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243517-5ad5775d/riesgo-profesional-que-produce-incapacidad-parcial-permanente-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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