INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL, CUANDO NO ES NECESARIO QUE SE EJERCITE LA ACCION PARA RECLAMARLA.
No es necesario que se ejercite la acción para reclamar la indemnización por incapacidad total permanente a consecuencia de riesgo profesional, cuando la empresa se allana voluntariamente a cumplir con sus responsabilidades, proporcionando el tratamiento médico y demás prestaciones inherentes, bien sea hasta que se dictamina y se comunica que el trabajador se le considera sano de las lesiones que sufrió y se le da de alta, aunque no capacitado para el trabajo por quedarle una incapacidad parcial permanente, o aún todavía por un tiempo posterior; y si en el caso quedó probado que la empresa demandada reconoció estar obligada a pagar al trabajador, por el accidente que sufrió (y que le produjo varias fracturas, originándole una incapacidad parcial permanente del 18.7% de la total permanente), una cantidad de dinero, misma que le cubrió, es inconcuso que la acción ejercitada por el actor, exigiéndole a la misma empresa, el pago de una indemnización equivalente a una incapacidad total permanente derivada del mismo accidente, agravada en un 100%, es propiamente la acción de pago de indemnización por agravación de la incapacidad producida por un riesgo profesional, que debe intentarse en el término de un año, según los artículos 307 y 328 de la Ley Federal del Trabajo, y como se hizo valer dentro del año siguiente a la fecha en que convino en que la que tenía era únicamente del 18.7%, es de concluirse que no se consumó la prescripción invocada por la empresa quejosa, y por consiguiente, que no acreditó su excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370230-243eed5f/indemnizacion-por-incapacidad-total-permanente-a-consecuencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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