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INCAPACIDADES, MOMENTO EN QUE NACE LA ACCION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 50

Si la Junta responsable para establecer los términos de la condena, se basa en que si se hizo el segundo pago por incapacidad total permanente, hasta en la fecha en que ya estaba en vigor la reforma de los artículos 294 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, debían pagarse mil noventa y cinco días de salario con el tope de veinticinco pesos diarios y en consecuencia, procedía el pago de las diferencias faltantes, aun cuando no es exacto que el derecho del actor para cobrar la diferencia faltante se hubiera generado en la fecha en que sufrió el accidente, puesto que este derecho nació en virtud de un hecho superveniente como fue la agravación que determinó el reconocimiento por parte de la empresa de la incapacidad total permanente que sufría el trabajador, indudablemente el momento en que nació su acción para reclamar la diferencia en la indemnización, fue aquel en que se determinó tal incapacidad, de manera que si en tal momento aún no se encontraban en vigor las reformas a los artículos 294 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, que fueron publicadas en el Diario Oficial del siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, para regir treinta días después de su publicación, no eran sus disposiciones las aplicables al caso, sino aquellas vigentes en el momento en que se determinó la incapacidad, independientemente de la fecha en que la empresa hizo el pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275958-fa0e773f/incapacidades-momento-en-que-nace-la-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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