Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5240

Si los peritos por la parte actora, y el tercero en discordia, convienen en la existencia de la incapacidad resultante del riesgo, aunque no en su duración, éstos son elementos bastantes para que la Junta respectiva funde su laudo condenatorio, sin que se le pueda atribuir una falsa apreciación de la prueba si condena al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios, por el término de un año, teniendo en cuenta la incapacidad actual del trabajador, y además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, tal condena está legalmente fundada, si en la demanda no se precisó cuál era el tiempo que duraba la incapacidad temporal, sino que se demandó al pago de salarios por todo el tiempo de su duración; por tanto, es inconcuso que el patrono tiene obligación de cubrir el setenta y cinco por ciento de los salarios durante el término de un año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376122-8c5df57a/trabajadores-incapacidad-temporal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8084/42. "Indo Latina", Compañía General de Seguros, S. A. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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