TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.
Si los peritos por la parte actora, y el tercero en discordia, convienen en la existencia de la incapacidad resultante del riesgo, aunque no en su duración, éstos son elementos bastantes para que la Junta respectiva funde su laudo condenatorio, sin que se le pueda atribuir una falsa apreciación de la prueba si condena al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios, por el término de un año, teniendo en cuenta la incapacidad actual del trabajador, y además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, tal condena está legalmente fundada, si en la demanda no se precisó cuál era el tiempo que duraba la incapacidad temporal, sino que se demandó al pago de salarios por todo el tiempo de su duración; por tanto, es inconcuso que el patrono tiene obligación de cubrir el setenta y cinco por ciento de los salarios durante el término de un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376122-8c5df57a/trabajadores-incapacidad-temporal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS, PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL. (s/clave)
- INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- INCAPACIDADES, MOMENTO EN QUE NACE LA ACCION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- TRABAJADORES INCAPACITADOS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis