INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGO PROFESIONAL.
Si la parte demandada estuvo pagando una indemnización por concepto de salarios, en todo el año corrido, desde que tuvo lugar el accidente de trabajo, por causa de la incapacidad proveniente del riesgo, sufrido por el trabajador, porque así está establecido en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que dicha disposición no obliga a prolongar el pago fuera del indicado año, aun cuando no se haya dictaminado o liquidado la incapacidad permanente, que debió determinarse dentro de ese lapso, aunque exista culpa de la parte patronal, que en el caso no quedó demostrada, ya que tal prestación no puede deducirse de los términos del mencionado artículo, ni de otro alguno de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, si con posterioridad se liquidó la incapacidad parcial permanente, que cubre totalmente la indemnización que al trabajador corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373198-29cd7be1/incapacidad-temporal-por-riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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