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INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. INCAPACIDAD TEMPORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 95

No es exacto que la obligación del patrón de pagar salario a título de indemnización sólo sea exigible durante los tres meses siguientes a la fecha en que ocurre el riesgo, pues lo que dispone la segunda parte del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo es que tanto el patrón como el trabajador pueden pedir, cuando a los tres meses de iniciada la incapacidad temporal el segundo no está en aptitud de volver al servicio, que se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando la misma indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho, agregando que en cualquier caso el tiempo en que puede percibir tal indemnización no excederá de un año; es decir, que es un año el plazo máximo durante el cual puede el trabajador accidentado percibir la indemnización por incapacidad temporal, que equivale a su salario íntegro, y no el de tres meses, que fue establecido con distinta finalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277240-0ab84e5e/indemnizacion-por-riesgo-profesional-incapacidad-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 893/57. Pedro Varo Ramírez. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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