RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
Si se precisa que la reclamación inicial de un trabajador, versó sobre pago de indemnización por riesgo profesional y terminó por convenio en el que se admitió una incapacidad parcial permanente del trabajador accidentado, de un treinta y cinco por ciento, que fue la que se tuvo en consideración, para calcular el monto de la indemnización, y en el propio convenio, el obrero aceptó quedar debidamente pagado por lo que le correspondiera por ese riesgo profesional, sin que tuviera que hacer alguna otra reclamación por tal concepto, resulta que si no se encuentra demostrado que hubiese existido agravación del trabajador, la Junta, en el laudo respectivo, podía legalmente dictar condena sobre el pago de salario, aplicando lo prevenido expresamente por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 303.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378127-50d62254/riesgos-profesionales-indemnizacion-por-incapacidad-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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