RIESGOS PROFESIONALES. PRUEBA DE.
El hecho de que una empresa hubiera aceptado que el padecimiento del trabajador se produjo cuando el actor laboraba a su servicio y le pagó salarios, medicinas y gastos de hospitalización y servicios médicos, no es bastante para estimar que se trata de un riesgo profesional, ya que para ello debe justificarse con las pruebas médicas necesarias que aquél se había producido a consecuencia o con motivo de las labores desempeñadas, determinándose el grado de incapacidad parcial permanente a que hubiera dado origen, pues es de advertirse que, conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal sólo da derecho al trabajador al pago de los salarios, mientras exista la imposibilidad de trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274886-b8509fff/riesgos-profesionales-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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