RIESGOS PROFESIONALES QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TEMPORAL, PAGO DE SALARIOS EN CASO DE.
De lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el pago del setenta y cinco por ciento de los salarios dejados de percibir por el obrero imposibilitado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo profesional, sólo es pertinente durante los tres meses siguientes a la iniciación de dicha incapacidad y no con posterioridad a ese término, cuando se ha resuelto declarar la existencia de la incapacidad permanente y su porcentaje, que amerita la condena al pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373630-63bf93ab/riesgos-profesionales-que-producen-incapacidad-temporal-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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