RIESGO PROFESIONAL. CÓMO SE COMPUTAN LOS SALARIOS EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (TRABAJADORES MINEROS).-
Aun cuando el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general un salario tope para fijar indemnizaciones derivadas del riesgo profesional, el artículo 303 de la misma ley señala el caso particular de una incapacidad temporal estableciendo que en esas situaciones se debe pagar salario íntegro al trabajador, mientras exista la imposibilidad de laborar, y no se haya declarado la incapacidad permanente; ahora bien y tomando en consideración que las reglas particulares tienen aplicación preferente sobre las reglas generales, debe concluirse que en el caso de incapacidad temporal, no rige el salario tope fijado por el artículo 294, sino que debe pagarse el salario íntegro que estuviera percibiendo el trabajador, conforme al artículo 303 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915660-c654f48f/riesgo-profesional-como-se-computan-los-salarios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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