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Modo: Corpus Pro

RIESGO PROFESIONAL. CÓMO SE COMPUTAN LOS SALARIOS EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (TRABAJADORES MINEROS).

Clave: 278 · Registro digital (IUS): 1009073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 271

Aun cuando el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general un salario tope para fijar indemnizaciones derivadas del riesgo profesional, el artículo 303 de la misma ley señala el caso particular de una incapacidad temporal estableciendo que en esas situaciones se debe pagar salario íntegro al trabajador, mientras exista la imposibilidad de laborar, y no se haya declarado la incapacidad permanente; ahora bien y tomando en consideración que las reglas particulares tienen aplicación preferente sobre las reglas generales, debe concluirse que en el caso de incapacidad temporal, no rige el salario tope fijado por el artículo 294, sino que debe pagarse el salario íntegro que estuviera percibiendo el trabajador, conforme al artículo 303 de la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009073-e3ea7c17/riesgo-profesional-como-se-computan-los-salarios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1883/65.—Cía. Fresnillo, S.A.—8 de febrero de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 2922/65.—Cía. Fresnillo, S.A.—8 de febrero de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 3406/65.—Cía. Fresnillo, S.A.—15 de marzo de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Amparo directo 6650/66.—Cía. Fresnillo, S.A.—17 de marzo de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Amparo directo 3045/65.—Carlos Moctezuma Ochoa.—19 de febrero de 1968.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 426, Cuarta Sala, tesis 523. Nota: Los artículos 294 y 303 citados, corresponden en esencia al 486 y 491, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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