INCAPACIDAD TEMPORAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LOS CASOS DE.
Si bien el legislador fijó la suma de veinticinco pesos diarios como máximo para el pago de las indemnizaciones en general, quien emitió la legislación del trabajo tuvo la intención de establecer como excepción a esa regla general, los casos en que el riesgo profesional produzca en el trabajador una incapacidad temporal, estableciendo para estos últimos no la regla general, sino la particular consistente en que el pago de la indemnización equivaldrá al salario íntegro dejado de percibir por el trabajador mientras exista la imposibilidad física de continuar laborando. Si hubiera sido el deseo del propio legislador incluir dicho caso dentro de la citada regla general, sin duda alguna hubiera limitado los alcances del artículo 303, a lo dispuesto por el 294 de la Ley Federal del Trabajo, y como no lo hizo así, es evidente que ninguna intención tuvo de hacer esa limitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273396-f650e378/incapacidad-temporal-monto-de-la-indemnizacion-correspondiente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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