RIESGOS PROFESIONALES.
Aun cuando el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos de incapacidad temporal la indemnización consistirá en el pago del sesenta y cinco por ciento del salario que el trabajador afectado deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar, sin embargo, la Junta no menoscaba la garantía del demandado si condena al setenta y cinco por ciento del salario respectivo, cuando fue ésta la cantidad demandada y el afectado no se presentó a contestar la demanda, que enderezada con este último porcentaje debe tenerse como firme para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813615-f9294905/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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