RIESGO PROFESIONAL.
Es inexacto que el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, se refiera únicamente al caso de accidentes profesionales que produzcan una incapacidad permanente y parcial, pues textualmente alude a riesgos y entre éstos se encuentran tanto los accidentes como las enfermedades, no siendo cierto que estas últimas no puedan ser valorizadas, pero si la empresa demandada niega que el trabajador haya padecido una enfermedad temporal, el trabajador estaba obligado a comprobar su afirmación, a fin de acreditar su derecho al pago de salarios, pues en tales casos, no son a cargo del patrono los salarios que dejare de percibir el obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371890-1737f87b/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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