RIESGOS PROFESIONALES (CONDENACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE).
Si en su laudo la Junta responsable, estableció que la trabajadora, a consecuencia del riesgo profesional realizado, sufrió una incapacidad parcial y permanente, no debió aplicar, como lo hizo, el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a incapacidades temporales y no permanentes, sino el 302 de esa propia ley. Consiguientemente, no debió condenar al reclamante a pagar a la trabajadora el 75% de los salarios que habría de apercibir durante un año, limitando la condenación al texto del 302 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372819-53f38b74/riesgos-profesionales-condenacion-por-incapacidad-parcial-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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