INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL, INDEMNIZACION POR LA.
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, solamente tiene aplicación en el caso de que el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal; pero no cuando el riesgo profesional le produzca una incapacidad permanente y parcial, pues en este último caso, la obligación del patrono consiste en pagar la indemnización establecida en el artículo 302 de la citada Ley Federal del Trabajo, no siendo por tanto procedente condenar al patrono demandado, al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios, además de condenarlo al pago de la correspondiente indemnización, pues ello entrañaría el que se le condenara a un doble pago, sin fundamento legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380265-5ef8e66d/incapacidad-permanente-y-parcial-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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