INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL, INDEMNIZACION POR.
Si se alega que no se ha cumplido con una ejecutoria de la Suprema Corte, por cuanto a que en el laudo dictado por una Junta, únicamente se decide respecto del pago de la indemnización, y nada se resuelve sobre la suspensión del contrato de trabajo y pago del setenta y cinco por ciento del salario, no es de admitirse tal alegación, si la Junta respectiva acató cumplidamente la ejecutoria mencionada, condenando al patrono al pago de la indemnización prescrita por el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo, si consta que el quejoso sufre una incapacidad parcial permanente, y por tanto, no incurre en defecto de ejecución al abstenerse de condenar, también al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios durante la suspensión del contrato, porque si la Junta hubiese condenado al pago de las dos prestaciones habría obligado al patrono a un doble pago no establecido por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380271-f043edfb/incapacidad-permanente-y-parcial-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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