INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, SOLO DA DERECHO A INDEMNIZACION Y NO AL PAGO DE SALARIOS.
Habiéndose acreditado solamente la existencia de una incapacidad parcial permanente, equivalente a un diez por ciento de la total, procede la condena al pago de salarios que sólo corresponden a las enfermedades temporales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que al condenar la Junta a la parte quejosa, no sólo al pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el obrero, sino además a los salarios que le correspondan por una incapacidad temporal no demostrada, violó las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371887-2424142e/incapacidad-parcial-permanente-solo-da-derecho-a-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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