TRABAJADORES, INCAPACIDADES DE LOS.
Una incapacidad parcial permanente no implica que el trabajador se encuentre imposibilitado para el desempeño de sus labores y basta que el accidente deje una lesión de las catalogadas en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, para que proceda el pago de la indemnización fijada por la misma ley, pero la Junta respectiva debe fundar su arbitrio en los términos de la segunda parte del artículo 302 de la citada ley, para fijar el monto de la condena, pues de lo contrario, infringe el artículo 16 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo, para que la Junta funde su laudo, resolviendo acerca del monto de la indemnización, una vez que haya tenido en cuenta los elementos que señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379020-12856b51/trabajadores-incapacidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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