ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
Si una Junta omite condenar al setenta y cinco por ciento de salario que disfruta un trabajador que sufrió un accidente en el servicio, de acuerdo con el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, sólo hace declaraciones sobre la incapacidad parcial permanente, que resultará al obrero, según el dictamen médico, incapacidad que está valuada en un quince por ciento, y en el mismo dictamen se determina que la incapacidad es parcial y transitoria y la atención farmacéutica que pueda proporcionársele es muy relativa, pues lo urgente es que le practique una operación quirúrgica, resulta que debe estimarse que dicho trabajador, además de la incapacidad parcial permanente que le resulte después de la operación, también sufre hasta que se le opere, una incapacidad parcial temporal sobre la cual omite referirse la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381174-25ea04b8/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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