ACCIDENTES DE TRABAJO, PAGO DE INDEMNIZACION Y SALARIOS POR LOS.
Una cosa es la indemnización por concepto mismo del accidente profesional sufrido, en cuanto a la lesión que, de consecuencias temporales o permanentes, sufre un obrero, y otra muy distinta el pago del porcentaje sobre los salarios que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que se vio imposibilitado para prestar sus servicios, y como las consecuencias del accidente, pueden ser de carácter permanente para el individuo, fisiológicamente considerado, aunque no le produzca incapacidad absoluta y definitiva para desempeñar nuevamente el trabajo que con anterioridad desempeñaba, de ello resulta la diferenciación en cuanto a la indemnización que debe corresponderle por el accidente sufrido, estimado en sí mismo, y el pago del porcentaje a que se refiere el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, y que sólo corresponde a los salarios que dejen de obtenerse durante el tiempo en que el obrero accidentado no prestó sus servicios; sin que pueda decirse que con pagarse la indemnización por el accidente, se compensa lo que pudiera corresponderle por concepto del porcentaje a que se hace referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379793-cc4111bb/accidentes-de-trabajo-pago-de-indemnizacion-y-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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