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ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4676

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y con la teoría del riesgo profesional, lo que se indemniza es la incapacidad producida en el trabajo, pero en manera alguna la lesión misma; esa incapacidad puede ser fundamentalmente de dos clases: temporal o permanente, y la indemnización debe pagarse de distinta manera en uno y otro casos; cuando se trata de incapacidad temporal, la indemnización concedida, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo, es el setenta y cinco por ciento del salario, por todo el tiempo que dure la imposibilidad de trabajar, y cuando la incapacidad es permanente, es el pago del tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, del artículo 327 de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381952-f10b698e/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 383/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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