ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y con la teoría del riesgo profesional, lo que se indemniza es la incapacidad producida en el trabajo, pero en manera alguna la lesión misma; esa incapacidad puede ser fundamentalmente de dos clases: temporal o permanente, y la indemnización debe pagarse de distinta manera en uno y otro casos; cuando se trata de incapacidad temporal, la indemnización concedida, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo, es el setenta y cinco por ciento del salario, por todo el tiempo que dure la imposibilidad de trabajar, y cuando la incapacidad es permanente, es el pago del tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, del artículo 327 de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381952-f10b698e/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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