INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE INDEMNIZACION POR.
Si la determinación de la incapacidad que resulta a un trabajador del accidente profesional que sufrió, se hizo cuando ya estaban en vigor las reformas a la tabla de valuación de incapacidades contenidas en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la indemnización correspondiente no puede hacerse a la base del porcentaje que fijaba la ley antes de dichas reformas, sino de acuerdo con lo que señalan los incisos respectivos de la tabla ya reformada. En consecuencia, la conclusión de la Junta de Conciliación y Arbitraje condenando al pago de las diferencias que le son debidas al trabajador, entre una y otra cantidad, no resulta violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274959-34de8676/incapacidad-parcial-permanente-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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