INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, RECLAMACION POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL LAUDO QUE CONDENA A CUBRIRLA.
La condena a cubrir la indemnización por incapacidad parcial permanente reclamada posteriormente al fallecimiento del trabajador, causada por accidente de trabajo, contraviene lo dispuesto por el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo y por ende, es violatorio de garantías el laudo que condena a cubrirla, porque el espíritu del legislador, al establecer el derecho del trabajador, a percibir la indemnización por concepto de incapacidad parcial permanente, derivada de una enfermedad profesional por riesgo de trabajo, fue garantizar la subsistencia del trabajador y su familia con motivo de la disminución física para trabajar. Lo que lleva a colegir que la reclamación de la incapacidad sólo puede hacerse en vida del trabajador para proteger y garantizar el pago de la incapacidad, lo que no ocurre cuando el trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo, por no existir ya bien jurídico alguno para proteger, pues la propia ley del trabajo dispone el pago a que tienen derecho los beneficiarios del trabajador fallecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222546-fe7f23a2/indemnizacion-por-incapacidad-parcial-permanente-reclamacion-posterior-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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