Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACCIDENTES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA.

Clave: I.1o.T.423 L · Registro digital (IUS): 212483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 384

Cuando se demanda el pago de una indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de un accidente de trabajo, se deben probar dentro del juicio los elementos de la acción, que son: 1.-El riesgo profesional sufrido; y, 2.-El grado de incapacidad que produjo el accidente, que debiera servir de base al cálculo de la indemnización. Cuando el trabajador prueba únicamente el accidente, pero no llega a probar que el riesgo le hubiera producido alguna incapacidad, la Junta responsable está obligada a absolver a la empresa del pago reclamado, y no a condenar el pago de la indemnización, ni a dejar la calificación del grado de incapacidad y, consecuentemente, la cuantía de la indemnización para resolverse en un incidente de liquidación supuesto que es en el laudo donde deben sentarse las bases de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, sin que en el caso pueda decirse que éste cae en la segunda parte del precepto citado, que contempla la hipótesis de imposibilidad de fijar la liquidación o establecer sus bases, puesto que el trabajador no ha probado la incapacidad y su grado, a lo que está obligado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212483-051eaf6f/accidentes-profesionales-incapacidad-parcial-permanente-derivada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7631/93. Rita Sandra Amaro Guadarrama. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis