ACCIDENTES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA.
Cuando se demanda el pago de una indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de un accidente de trabajo, se deben probar dentro del juicio los elementos de la acción, que son: 1. El riesgo profesional sufrido; y, 2. El grado de incapacidad que produjo el accidente, que debiera servir de base al cálculo de la indemnización. Cuando el trabajador prueba únicamente el accidente, pero no llega a probar que el riesgo le hubiera producido alguna incapacidad, la Junta responsable está obligada a absolver a la empresa del pago reclamado, y no a condenar al pago de la indemnización, ni a dejar la calificación del grado de incapacidad y, consecuentemente, la cuantía de la indemnización, para resolverse en un incidente de liquidación, supuesto que es en el laudo donde deben sentarse las bases de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, sin que en el caso pueda decirse que éste cae en la segunda parte del precepto citado, que contempla la hipótesis de imposibilidad de fijar la liquidación o establecer sus bases, puesto que el trabajador, no ha probado la incapacidad y su grado, a lo que está obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244836-35404164/accidentes-profesionales-incapacidad-parcial-permanente-derivada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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