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INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES, BASES PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2720

Si la acción ejercitada por un trabajador es la de "pago de la indemnización que le corresponde por incapacidad parcial permanente" y erróneamente estima que el grado de incapacidad era de un treinta por ciento, y que en consecuencia, tenía derecho a determinada cantidad, ello no impide que la Junta, una vez que en autos se acredita que la incapacidad es de un cincuenta y no de un treinta por ciento, condene el pago de la indemnización correspondiente a aquel porcentaje, tomando como base el salario que señala el propio trabajador en su demanda y cuyo monto no aparece haber sido controvertido, por lo que el laudo pronunciado por la Junta, no es incongruente y lejos de violarlo se ajusta a las prevenciones del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la acción que ejercitó no fue simple y llanamente la de pago de una cantidad líquida determinada, sino la de pago de indemnización por una incapacidad proveniente de un riesgo profesional, que el propio trabajador estimó de una manera empírica; de manera que si la Junta, al precisársele por lo peritos médicos que la incapacidad ascendía a un mayor porcentaje que el señalado por el trabajador, condena en relación con ese dictamen pericial, se ajusta a los términos de la litis, toda vez que está resolviendo sobre la acción ejercitada, o sea, sobre el pago de indemnización por incapacidad proveniente de un riesgo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378317-e73f121c/incapacidades-de-los-trabajadores-bases-para-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8409/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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