RIESGOS. INCAPACIDADES.
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 300 y siguientes, en realidad no está manifestándose en el sentido de que se indemnice por el riesgo que los trabajadores hayan padecido, sino por sus efectos determinados por las incapacidades que les resulten, luego el hecho de que el riesgo hubiera acontecido en determinada fecha, no constituye base legal para cubrir al trabajador que lo sufrió su indemnización a base del salario que devengaba al ocurrir ese riesgo, si no el que percibía cuando vino a concretarse, por sus efectos, en una incapacidad determinada con el porcentaje, primero de un 25% y después, con un 20% ambos de la total, ya que éste criterio está de acuerdo con el sentido y alcance de las disposiciones legales que ya se han invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274939-01235d08/riesgos-incapacidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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