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TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6873

El artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, al aludir a los riesgos profesionales que producen incapacidad permanente o temporal, total o parcial, indica que sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a recibir las indemnizaciones. Ahora bien, este precepto, que se refiere a un caso específico, no puede ampliarse a otros en los que no se comprenda la exclusividad a que él hace alusión, y por tanto, si en la cláusula respectiva del contrato de trabajo, que establece el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de sus salarios, durante las enfermedades de que padezcan, no se estipula que dicho derecho se extinga con la muerte de los obreros, es indudable que la Junta no debió negar al deudo del trabajador fallecido, el derecho a percibir el porcentaje respectivo de los salarios que debieron cubrirse al trabajador durante su enfermedad, aun cuando no fuera profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375176-64ed33f0/trabajadores-fallecidos-derechos-de-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5152/43. Núñez María. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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