TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS, A LA INDEMNIZACION.
La fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, sólo autoriza el pago de la indemnización a los beneficiarios, en la proporción en que éstos dependían del trabajador, y las Juntas violan tal precepto, si condenan al pago de la indemnización con base en la totalidad del salario percibido en vida, por el obrero, si aparece demostrado que la reclamante de la indemnización sólo recibía ayuda económica esporádica del trabajador, y que el salario de éste era tan exiguo, que sólo entregándoselo íntegro a la beneficiaria, hubiera podido servirle para sostenerla, aunque de modo incompleto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374242-52da9a95/trabajadores-fallecidos-derechos-de-los-beneficiarios-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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