INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE.
Si se alega que una Junta viola en perjuicio del trabajador, los artículos 301 y 302 de la Ley Federal del Trabajo, porque condena a un patrono a pagar determinada cantidad, no obstante haber establecido en su laudo, que el trabajador tenía derecho a una indemnización correspondiente al treinta por ciento de la incapacidad total, y que el salario del expresado trabajador había sido de dos pesos cincuenta centavos diarios, no es de admitirse que exista tal violación, porque para calcular el monto de la indemnización, la Junta tomó en cuenta las disposiciones que establecen los citados preceptos, haciendo el cálculo respectivo, estimando que el salario devengado por el trabajador, había sido el de dos pesos cincuenta centavos diarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380219-1e36ef7c/indemnizaciones-por-incapacidad-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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