RIESGO PROFESIONAL, PRUEBA DEL.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 284, 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos profesionales son de dos categorías: los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores, o en ejercicio de ellas. Ahora bien, para que se pueda afirmar la existencia del riesgo profesional y la consiguiente responsabilidad del patrono, es indispensable que se comprueben los elementos y antecedentes constitutivos de ese mismo riesgo; por lo que si los dictámenes rendidos por los peritos, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sólo hacen referencia a la existencia de un padecimiento en el obrero y no aluden a ninguno de los elementos necesarios para determinar si ese padecimiento es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no puede estimarse acreditada la responsabilidad del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377554-41e79b91/riesgo-profesional-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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