RIESGOS PROFESIONALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Aunque la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 284 a 286, no indica que determinado padecimiento tenga el carácter de riesgo profesional, ello no excluye la posibilidad de que el dicho padecimiento lo sea, ya que los preceptos citados no enumeran todos los riesgos posibles, sino definen en términos generales qué debe entenderse por riesgos profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274113-b7ce0fff/riesgos-profesionales-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3258/63. Compañía Harinera del Golfo, S. A. 9 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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