RIESGOS PROFESIONALES.
De los términos en que está redactado el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la enfermedad profesional supone la existencia de una causa que obra continuamente y durante un largo período de tiempo sobre el organismo del trabajador, por lo que es después del transcurso del tiempo que puede decirse realizado el riesgo, sin que sea posible precisar con exactitud en qué momento se inicia la enfermedad, ya que muchas veces no se presentan trastornos en el organismo sino hasta que el padecimiento se encuentra ya avanzado, por lo que el artículo 293 de la referida ley, debe interpretarse en el sentido de que es únicamente a partir del instante en que aparecen claramente marcados los síntomas de la enfermedad, cuando puede decirse realizado el riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817231-324c3b31/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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