ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
Cuando se trata de enfermedades que no se encuentran comprendidas en la tabla consignada en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las cuales el legislador ya estableció la presunción de que son profesionales, es necesario comprobar los elementos a que se refiere el artículo 286 de la propia ley, para poder concluir en el sentido de que el estado patológico que ocasionó la defunción, ha provenido de una causa repetida como consecuencia de la clase de trabajo que desempeñó el obrero, o del medio en que se vio obligado a trabajar, provocándole en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, originada por antecedentes físicos, químicos o biológicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808267-70545c8d/enfermedades-profesionales-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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