ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE.
Cuando se trata de aquellas enfermedades que conforme al artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo son características de determinados oficios o profesiones, respecto de las cuales existe la presunción de su profesionalidad, basta que el trabajador demuestre que padece la enfermedad para que tenga derecho a ser indemnizado, quedando al patrón la carga de la prueba de que la enfermedad no es profesional o que el trabajador no la adquirió con motivo o en ejercicio de las labores que desempeñaba y que, en cambio, cuando no se trata de aquellas enfermedades presuntivamente profesionales, o no propias de la ocupación que desempeñaba el trabajador, corresponde a éste probar la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801112-60608574/enfermedades-profesionales-presuncion-legal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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