ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece una lista de enfermedades profesionales, tiene por objeto que la simple comprobación de esas enfermedades sea bastante para presumir el carácter profesional de las mismas, pero dicho artículo no es limitativo; de modo que si la enfermedad de que se trata, no aparece en la lista del citado precepto, no por esto deja de ser procedente la indemnización, siempre que el reclamante demuestre que la enfermedad la contrajo por causas del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376978-eb3fbdac/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4486/41. Carrillo viuda de Herrera María. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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