ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El artículo 326 del código federal del trabajo, que enumera cuáles son las enfermedades profesionales, no es limitativo; lo único que hace es reconocer o establecer determinada presunción a favor del obrero, y cuando el padecimiento no esté catalogado en la tabla que contiene dicho artículo, es el obrero o sus familiares quienes tienen que probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio, convirtiéndolo en profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383192-c320291b/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5411/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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