ENFERMEDADES CONTRAIDAS CON MOTIVO DEL SERVICIO.
Cuando un padecimiento no está catalogado en la tabla que se contiene en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no existe a favor del obrero la presunción que origina el hecho contrario en el sentido de que se trata de una enfermedad profesional y, en tal virtud, para que tal padecimiento se considere como una enfermedad de esa naturaleza, toca al obrero o a sus familiares el demostrar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274867-ef93f335/enfermedades-contraidas-con-motivo-del-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2568/60. Guadalupe Vázquez Ramírez. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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