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ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE SE ENTIENDE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 816

La tabla que tiene el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, de las enfermedades profesionales de los trabajadores, no es limitativa de las enfermedades que dan derecho a obtener indemnización; pues sólo hace una relación de aquellas enfermedades específicas, provenientes de determinada clase de trabajo; sin que ello quiera decir que no existen otras enfermedades que, sin ser específicas de determinada ocupación o trabajo, pueden contraer los trabajadores, ya con ocasión o motivo de su trabajo, o ya, tratándose de una enfermedad congénita, y en las que hubiese sido el trabajo, o las condiciones en que éste se ejecuta, la causa de su desarrollo, o ya, porque la enfermedad se hubiese contraído por falta de higiene en el lugar del trabajo o simplemente en ejercicio del mismo. Por consiguiente, no basta que determinada enfermedad quede fuera de las enunciadas en la citada tabla, para que no dé derecho a indemnización; pues la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no limita el concepto de enfermedad profesional, al que sirvió al legislador federal para formar la tabla, sino que comprende todas las enfermedades a que el trabajador puede estar expuesto, en el ejercicio de su trabajo, ya que dice que los empresarios serán responsables de las enfermedades profesionales que los trabajadores sufran con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383533-e5214375/enfermedades-profesionales-que-se-entiende-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2896/34. Frías viuda de González María. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 89, tesis relacionada con la jurisprudencia 97, de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE SE ENTIENDE POR ELLAS.".

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