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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1854

La fracción XIV del artículo 123 constitucional, establece que los empresarios serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, y el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo dice que enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar. Ahora bien, de lo anterior debe deducirse que no es exacta la tesis en el sentido de que para encontrarse frente a una enfermedad profesional, basta que el trabajo sea tan sólo causa ocasional o remota del riesgo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371911-8d5ad14c/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6552/45. Cruz Marcos. 19 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ponente: Benjamín Mijango Domínguez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente: Roque Estrada.

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