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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1738

Si bien la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución, dispone que los patrones deben responder de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, la misma interpretación de ese precepto es que el padecimiento se haya contraído en el ejercicio de las labores a que el trabajador está dedicado y que dicho padecimiento sea una enfermedad profesional, y sólo tiene tal carácter, cuando existe una relación de causalidad entre la enfermedad y la profesión del trabajador, de acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, en la que el legislador expresó precisamente su criterio, respecto a lo que debe entenderse por enfermedades profesionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373554-470ff267/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4814/44. Colín Silvia Delfina y coagraviada. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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