ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si bien la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución, dispone que los patrones deben responder de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, la misma interpretación de ese precepto es que el padecimiento se haya contraído en el ejercicio de las labores a que el trabajador está dedicado y que dicho padecimiento sea una enfermedad profesional, y sólo tiene tal carácter, cuando existe una relación de causalidad entre la enfermedad y la profesión del trabajador, de acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, en la que el legislador expresó precisamente su criterio, respecto a lo que debe entenderse por enfermedades profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373554-470ff267/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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