ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN INCUMBE LA PRUEBA EN CASO DE.
Si se demuestra que al entrar un obrero al servicio de su patrono, se encuentra sano y que la enfermedad profesional ocurrió estando en servicio, aquél tiene a su favor la presunción humana y lógica de que la enfermedad la contrajo por causa, con ocasión o en ejercicio del trabajo y, por tanto, el patrono reporta la carga de la prueba de que la enfermedad no pudo ser contraída por ninguna de las causas ni motivos que dan lugar a indemnización, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y 326 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383534-03b6fbf0/enfermedades-profesionales-a-quien-incumbe-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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