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ENFERMEDADES PROFESIONALES, A QUIEN INCUMBE LA PRUEBA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 817

Si se demuestra que al entrar un obrero al servicio de su patrono, se encuentra sano y que la enfermedad profesional ocurrió estando en servicio, aquél tiene a su favor la presunción humana y lógica de que la enfermedad la contrajo por causa, con ocasión o en ejercicio del trabajo y, por tanto, el patrono reporta la carga de la prueba de que la enfermedad no pudo ser contraída por ninguna de las causas ni motivos que dan lugar a indemnización, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y 326 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383534-03b6fbf0/enfermedades-profesionales-a-quien-incumbe-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2896/34. Frías viuda de González María. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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