ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA.
La jurisprudencia establecida en el sentido de que basta con que el obrero sufra una enfermedad en el desempeño de su trabajo o con motivo del mismo, para que tenga derecho a la indemnización correspondiente, quedando al demandado la carga de la prueba del hecho relativo a si la enfermedad es o no, profesional, solamente es aplicable cuando se trata de alguna de las enfermedades que la Ley Federal del Trabajo enumera, dándoles el carácter de profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381757-afc10790/enfermedad-profesional-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5654/35. Mata viuda de López Vicenta. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Jurisprudencia relacionada
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- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
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