ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La determinación de si una enfermedad es, o no profesional, es materia de prueba pericial y no de la conformidad del trabajador, de suerte que la circunstancia de que el actor reconociera expresamente, es un convenio anterior a la iniciación del juicio, que padecía una enfermedad profesional, no puede surtir el efecto de demostrar ese hecho, como tampoco el de liberar a la empresa del pago de la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371718-e0450d68/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4660/46. San Francisco Mines of Mexico, Ltd. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
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