ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA.
El carácter profesional de una enfermedad no puede fundarse en una simple presunción que hace una Junta en el dictamen de un médico, pues tratándose de enfermedades que no están consideradas por la ley, como profesionales, toca al trabajador probar su relación con el trabajo; y para fundar un laudo condenatorio, no basta la consideración de que una empresa, tácitamente reconozca que el padecimiento era profesional por haber pagado salario al trabajador, y porque le haya concedido determinado número de días más para su curación, pues de tales hechos que significan, cuando más, un acto de liberalidad de la empresa, no puede llegarse forzosamente a aceptar un riesgo profesional, lo que constituye la materia de litigio; por lo tanto, como se lleva dicho, el cargo de la prueba corresponde al actor y no al demandado, por lo que, si una Junta no lo hace así, invertirá la carga de la prueba y con ello habrá violado las garantías individuales de las partes y el amparo que se solicite por tal causa, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378554-15c0140e/enfermedad-profesional-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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