ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA.
No tratándose de un padecimiento reconocido como enfermedad profesional respecto de los trabajadores de la industria a que pertenece el quejoso, no puede existir en su favor la presunción de que la enfermedad de que padece tenga necesariamente ese carácter, por la sola circunstancia de que habiendo entrado sano al servicio de la empresa demandada, el padecimiento fue adquirido durante el tiempo de prestación de servicios a la misma; porque la simple coincidencia de tiempo en la aparición de la enfermedad y la prestación de servicios a la demandada, no puede forzosamente establecer la conclusión de que por ese solo hecho, la enfermedad debe considerarse como profesional, pues se llegaría al absurdo de que cualquiera enfermedad debería considerarse con ese carácter, nada más porque su aparición se hubiese realizado, dentro el tiempo de prestación de servicios a determinado patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374550-a818fcd6/enfermedad-profesional-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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