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ENFERMEDADES PROFESIONALES. EL HECHO DE QUE COINCIDA LA APARICION DE UNA ENFERMEDAD CON LA PRESTACION DE SERVICIOS A UNA PERSONA, NO BASTA POR SI SOLA PARA DAR A AQUELLA UN CARACTER PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 20

Si un trabajador formula reclamación en contra de un patrón por riesgo profesional en virtud de que al encontrarse al servicio de éste, se produjo en su persona una enfermedad que ameritó intervención quirúrgica y hospitalización, resultan inoperantes para justificar la profesionalidad del riesgo a pruebas aportadas para demostrar que el patrón cubrió al trabajador los salarios mientras estuvo enfermo y le pagó todos los gastos que ameritaron su atención médica, ya que, para ese objeto, precisa demostrar con las pruebas periciales médicas necesarias que tal enfermedad se produjo con motivo o en ocasión de las labores desempeñadas por el trabajador al servicio del patrón, más aún si se trata de un padecimiento no catalogado en la tabla que se contiene en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo y, por los mismo, no tiene a su favor la presunción legal que podría derivarse del hecho contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274868-18841716/enfermedades-profesionales-el-hecho-de-que-coincida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2568/60. Guadalupe Vázquez Ramírez. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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