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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 955

Es verdad que no sólo son enfermedades profesionales las que señala la tabla contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pero precisamente para determinar si la enfermedad de un trabajador es de las que conforme al artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse como profesional, la Junta que resuelve el punto debe acudir a los dictámenes de peritos médicos, y si teniendo en cuenta éstos, la Junta deduce que la enfermedad que padeció un obrero no es consecuencia del trabajo que desempeñaba o del medio en que se vio obligado a trabajar, resulta que al considerar la Junta que el dicho trabajador no padece una enfermedad profesional y, como consecuencia, al absolver a la parte demandada del pago de la indemnización que por ese concepto se le reclama, no infringe los citados artículos 286 y 326 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381238-bb4fdbfb/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5423/36. Ramírez Bustos Pedro. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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